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En verano aumenta los desplazamientos en la carretera y con ellos las multas de tráfico. La posibilidad de ser sancionado ya sea por exceder la velocidad, por arrojar colillas por la ventanilla o por saltarse una señal de tráfico asciende. ¿Sabes cómo recurrir multas de tráfico?
Algunas veces no te darás cuenta de estas infracciones hasta que no le llega a casa una notificación de dicha multa. Sin embargo, hay veces que lo que te llega puede no tener relación con la normativa vigente. ¿Sabes cómo recurrir una multa? Te lo contamos!
Algunas veces por falta de tiempo o por desconocimiento, no se recurren algunas multas aunque sepa que se la han puesto injustamente… se resigna y la paga aplicando el descuento del 50% por pronto pago.
La cuestión es que si hace esto, pierde el derecho de recurrirla ya que presentar alegaciones posteriores al pago de estas son acciones excluyentes entre sí.
Nuestro consejo es que no pague algo con lo que no esté de acuerdo si sabe que lleva razón. Por estos motivos, vamos a indicarle cuáles son los pasos que debe hacer para que sepa cómo recurrir una multa de tráfico.
Cuando reciba una notificación, lo primero que debe saber es que esta notificación en forma de multa, no quiere decir que haya cometido una infracción ya que puede haber ocurrido un fallo en el sistema o el agente haya cometido un error.
Recuerda que aunque las autoridades tienen presunción de veracidad mientras que estén realizando su trabajo, el ciudadano tiene el derecho a la Presunción de Inocencia por lo que es interesante la presentación de alegaciones solicitando las pruebas que comprueben la infracción.
En el caso de la Administración, las más habituales son las de ratificación del agente denunciante y de su compañero, una foto del coche, los certificados que acreditan el correcto funcionamiento de los mecanismos que se hayan utilizado para poner las denuncias (cinemómetros, etilómetros, semáforos…).
Si faltase alguno de los documentos citados, se terminará con la anulación de la multa.
En cuanto a las pruebas que el sancionado debe aportar, podrán ser todas aquellas que considere conveniente para demostrar su inocencia en tal infracción.
Tanto si le dan la multa en el acto, como si le llega a su domicilio o bien la lee en la publicación del Boletín Oficial del Estado (B.O.E ) a través de DEV, tendrá un plazo de 20 días naturales, es decir, cuentan los domingos y festivos para presentar alegaciones.
Tras las alegaciones presentadas, si la Administración practica alguna prueba, puede ser que la remita al interesado a quien le concede el plazo de 15 días para recurrir o directamente notifique la resolución sancionadora, acto administrativo, donde ya no se reconocerá la posibilidad de pago con descuento y contra el que se podrá presentar recurso en el plazo de un mes.
Imagina que ha pagado la multa con pronto pago para ahorrar dinero y poco después descubre que tiene pruebas para demostrar que la denuncia era injusta. En este caso, también por el hecho de haberla pagado, renuncia a presentar alegaciones.
Si le han quitado puntos y ha pagado la multa, también se verá excluido del derecho de alegación. Y si la multa ha sido impuesta injustamente, tampoco le devolverán los puntos ya que una vez que se paga la sanción con pronto pago, el expediente se cierra.
De todas formas, si se demuestra que la Administración ha vulnerado la ley, se podría hacer un recurso. Por ejemplo si se verifica que la DGT o un ayuntamiento no han aplicado el margen de error legal, o si se han utilizado equipos no homologados para imponer infracciones, se podría reabrir el expediente.
En un caso extremo, se optaría por la vía judicial, donde se podría conseguir el resultados de anulación, consecuencia de la indefensión creada al interesado por la arbitraria tramitación del expediente.
En Qualitas Auto siempre apostamos por fomentar su seguridad vial en todos los sentidos. Por este motivo, queremos darle toda la información necesaria sobre cómo evitar una multa, al mismo tiempo de cómo gestionarla en el caso de que haya sido sancionado.
Si contrata esta cobertura en su seguro de coche, protegerá su carnet de conducir y asegurará una defensa ante los problemas que pueda sufrir relacionados con sanciones de tráfico.
Contará con la gestión administrativa de todas las multas que le sean impuestas, junto con las de aparcamiento, interposición de recurso contencioso-administrativo de hasta 600 € en sanciones superiores a 200 € que supongan pérdida de puntos y si ha pedido su carnet por la pérdida total de puntos, se le podrá cubrir hasta los 500 € máximo.
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