Daños Propios en seguro de moto

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Cobertura de daños propios

La cobertura de daños propios es la que le da un punto diferenciador a la modalidad del todo riesgo. Con ella quedan cubiertos los daños causados a la moto como consecuencia de un accidente provocado por causa externa, instantánea, violenta y ajena a la voluntad del conductor asegurado.

Estos daños hacen referencia a:

  • Los ocasionados como consecuencia de vuelco, caída o choque de la moto con otro vehículo u objeto.
  • Los derivados de hundimiento de terrenos, carreteras y puentes.
  • Los causados por hechos malintencionados de terceros.
  • Los producidos por caída de pedrisco o rayo.

Si existiese la posibilidad de reparación de los daños, se cubren si:

A) El importe de la reparación es inferior al 75% del valor a nuevo, en motocicletas con una antigüedad inferior a dos años desde la primera matriculación.

B) El importe es inferior al valor venal, en motocicletas con antigüedad igual o superior a dos años.

En caso de no cumplirse A) ni B), se consideraría la motocicleta como pérdida total, y entonces, las indemnizaciones serían a valor de nuevo para vehículos con antigüedad inferior a dos años desde la fecha de la primera matriculación, a valor mejorado en un 15% para motocicletas con antigüedad de entre tres y cuatro años y, por último, valor venal para vehículos con antigüedad superior o igual a cuatro años. La indemnización no se realizará en caso de que la cuantía supere el coste real de adquisición.

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