La cobertura de daños propios es la que le da un punto diferenciador a la modalidad del todo riesgo. Con ella quedan cubiertos los daños causados a la moto como consecuencia de un accidente provocado por causa externa, instantánea, violenta y ajena a la voluntad del conductor asegurado.
Estos daños hacen referencia a:
- Los ocasionados como consecuencia de vuelco, caída o choque de la moto con otro vehículo u objeto.
- Los derivados de hundimiento de terrenos, carreteras y puentes.
- Los causados por hechos malintencionados de terceros.
- Los producidos por caída de pedrisco o rayo.
Si existiese la posibilidad de reparación de los daños, se cubren si:
A) El importe de la reparación es inferior al 75% del valor a nuevo, en motocicletas con una antigüedad inferior a dos años desde la primera matriculación.
B) El importe es inferior al valor venal, en motocicletas con antigüedad igual o superior a dos años.
En caso de no cumplirse A) ni B), se consideraría la motocicleta como pérdida total, y entonces, las indemnizaciones serían a valor de nuevo para vehículos con antigüedad inferior a dos años desde la fecha de la primera matriculación, a valor mejorado en un 15% para motocicletas con antigüedad de entre tres y cuatro años y, por último, valor venal para vehículos con antigüedad superior o igual a cuatro años. La indemnización no se realizará en caso de que la cuantía supere el coste real de adquisición.