- Si el importe de la reparación es inferior al 75% del valor a nuevo, en motocicletas cuya antigüedad sea inferior a dos años empezando a contar desde la fecha de la primera matriculación.
- Si el importe de la reparación es inferior al valor venal, en motocicletas con una antigüedad superior a dos años empezando a contar desde la fecha de la primera matriculación.
- A valor a nuevo en motos con antigüedad máxima de dos años.
- A valor venal mejorado en un 15% para motocicletas con antigüedad comprendida entre tres y cuatro años.
- A valor venal para las motocicletas que tengan una antigüedad igual o superior a los cuatro años.
El límite de las indemnizaciones se sitúa en el coste real de adquisición del propietario de la motocicleta.
También quedan cubiertas las tasas por la asistencia de los bomberos. En determinadas circunstancias, se podrá sustituir la indemnización por la reposición o reparación del objeto siniestrado.